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lunes, 30 de enero de 2012

HISTORICA VISITA DE LA PREMIO NOBEL DE LA PAZ 1997 " JODY WILLIAMS" Y COMITIVA A SAN LUCAS TOLIMÁN

 Ante un marco impresionante de Personas, periodista Nacionales e internacionales asi como Alcalde Municipal Oscar Pic Solis y concejo municipal,  Coordinador Tecnico Administrativo Lic Angel Armenio  y alumnos en general, se tuvo la visita de la Premio Nobel de la Paz 1997  Jody Williams en San Lucas Tolimán.
La actividad tuvo lugar en las instalaciones del Centro Educativo Pavaroti a orillas del lago de Atitlan, a las nueve horas inicio la actividad con una ceremonia maya, posteriormente la comitiva  hizo un recorrido por las instalaciones, posteriormente se tuvo la intervencion de las diferentes personalidades  que resaltaron la labor de las premios nobels de la  Paz y su lucha por ver un mundo con con justicia social.
La gran ausente a esta actividad fue la Premio nobel de la Paz 1992 La Doctora Rigoberta Menchu Tum, debido la fallecimiento de su hermana que vivia en Mexico.
En su intevencion La Sra. Jody Williams " resalto el valor que tienen las acciones de cada uno de los que vivimos en este mundo, porque el mucho hablar es facil pero hacer obras en beneficio de nuestra gente solo lo hacen las personas que aman a su projimo"
Sra. Jody Williams (rosado) Premio de La Paz 1997




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domingo, 15 de enero de 2012

TOMA POSESIÓN UN SEGUNDO MANDATO MUNICIPAL EL ALCALDE OSCAR PIC SOLIS

Ante la espectativa y rumores de posibles disturbios, asumió su segundo mandato municipal 2012-2016 el Alcalde reelecto Oscar Pic Solis.
La actividad dio inicio pasado las nueve horas en las instalaciones del parque central de la localidad con la presencia de decena de personas que se hicieron presentes para presenciar el acto de toma.
En su discurso como jefe Edil Oscar Pic hizo un llamado a la unidad  y a la reconciliacion  entre todos los habitantes del municipio, recalcandon hacer un mejor trabajo en esta administracion municipal  basado en la experiencia de 4 años de gestion, resalto que las banderas politicas quedaron atras y que ahora es el tiempo de unirse a una unica bandera que es la del Pueblo de San Lucas Tolimán, reconocio que en la gestion pasada se cometieron errores y que se mejoran  con la justa distribucion de los proyectos y programas sociales.
para finalizar el Alcalde electo prometio atender a la poblacion en dias especificos y que hara mas gestiones ante organizaciones nacionales en internacionales para gestionar proyectos productivos.


 
(JURAMENTACION Y TOMA DE POSESION DEL  ALCALDE OSCAR PIC SOLIS)


 JURAMENTACION Y TOMA DE POSESION DEL CONCEJO MUNICIPAL


miércoles, 30 de noviembre de 2011

SALUDOS A TODOS LOS PERIODISTAS Y COMUNICADORES DE SAN LUCAS TOLIMÁN, SOLOLÁ

DISPUESTOS A CELEBRAR PERO TRABAJANDO, Y RODEADOS DE TECNOLOGÍA, PERO SIN DEJAR NUESTRA LIBRETA Y LA PLUMA, NOSOTROS LOS PERIODISTAS Y COMUNICADORES LUQUEÑOS  CELEBRAMOS NUESTRO DÍA.

Un verdadero periodista nunca llega con las manos vacias a la redacción. No tiene horario ni fecha en el calendario para desempeñar su trabajo.
El oficio se practica las 24 horas y los 365 dias del año. Todos los dias se  levanta a cazar algo nuevo, porque lo que ayer escribió ya es historia.
El periodista vive toda la vida intentanto ganarle al tiempo. Deja a su familia a la hora menos esperada. Nunca existe un " no se pudo",  para lograr la información deseada. Su  único afán es trasladar información nueva a los lectores.


El vigia dedica este espacio como un homenaje especial a todos los periodistas y comunicadores luqueños  que cada dia informamos  nuestros lectores.
¡FELICIDADES COLEGAS!

30 DE NOVIEMBRE DIA DEL PERIODISTA

REDACCIÓN GENERAL
EL VIGÍA DE SAN LUCAS TOLIMÁN

martes, 15 de noviembre de 2011

INTEGRACION DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUCAS TOLIMÁN PERÍODO 2012-2016

Oscar Pic Solis (traje oscuro) Alcalde reelecto 2012-2016
A CONTINUACION  SE DETALLA COMO ESTA INCORPORADA LA CORPORACION MUNICIPAL DE NUESTRO MUNICIPIO - PARA EL PERIODO 2012 - 2016.
PUESTO        NOMBRE                                            AGRUPACIÓN POLÍTICA
ALCALDE     Oscar Pic Solis                                                         (UNE - GANA)
SINDICO I    Felipe Otoniel Thol Sosof                                        (UNE - GANA)
SINDICO II   José María Hernández Panjoj                                (UNE - GANA)
SINDICO SUPLENTE  Enio Velasquez Sulugüi                           (UNE - GANA)
CONCEJAL I  Mario Roberto Balan González                            (UNE - GANA)
CONCEJAL II    Robero Cuj Tun                                                  (UNE - GANA)
CONCEJAL III    Isaías Castro Mateo                                        (Partido Patriota)
 CONCEJAL IV  Elvis Santiago Morales Sicán                           (A.N.N.)
 CONCEJAL V   Antonio López Jacinto                                        (Amate Poj)
CONCEJAL SUPLENTE I   José Ajcalón Xep                             (UNE - GANA)
CONCEJAL SUPLENTE II    Efrain Xata Cipriano                    (Partido Patriota)
 ASPECTOS LEGALES QUE NOSOTROS LOS LUQUEÑOS DEBEMOS SABER...

Integración de un Concejo Municipal



El Concejo Municipal está integrado por los Concejales y Síndicos  (Artículo 9 del Código Municipal), en el número que establece el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de acuerdo a la población del municipio. Todos electos en forma popular y directa.


¿Quiénes pueden optar al cargo de Alcalde, Concejal o Síndico?


Los guatemaltecos de origen y/o naturalizados, vecinos inscritos en el distrito municipal (mayores de 18 años), que están en el goce de sus derechos políticos y que sepan leer y escribir (Artículo 43 del Código Municipal).


No puede ser miembro de un Concejo Municipal 

  • El inhabilitado judicialmente por sentencia firme o sujeto a prisión preventiva.
  • El que tenga parte en contratos, concesiones o suministros con el municipio.
  • El deudor por fianzas o por reparos en el manejo de las cuentas municipales.
  • Por ejemplo, alguien que no tiene su finiquito otorgado por la Contraloría General de Cuentas.
  • Cuando hay parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad entre los electos.
    Entre los cuatro primeros grados se encuentran los hijos, padres, abuelos, nietos, primos hermanos, hermanos de los padres, hijos de los hermanos.

En el caso de parentesco se tendrá por electo el que tenga el cargo de mayor jerarquía o la adjudicación preferente. Por ejemplo, si son parientes el Alcalde y un Síndico o Concejal se tendrá por electo al Alcalde. Si son parientes el Concejal primero y el Concejal Tercero, se tendrá por electo al Concejal Primero (Articulo 45 del Código Municipal).

La máxima autoridad del municipio es el Concejo Municipal. Este Concejo es el órgano superior, de carácter colegiado, de deliberación y decisión de los asuntos municipales (Artículo 9 del Código Municipal). El término “Concejo Municipal” es equivalente al término “Corporación Municipal” utilizado en la Constitución Política de la República de Guatemala.

Sin embargo, el Alcalde es el jefe de la administración municipal y de todos los empleados. Todos los integrantes del Concejo Municipal tienen capacidad de iniciativa, es decir de hacer propuestas para que sean conocidas y discutidas por el Concejo.

En un órgano colegiado todos sus miembros tienen la misma calidad e igual poder de decisión. La única diferencia en el caso de un Concejo Municipal es que, en caso de empate, el Alcalde tiene doble voto. Todo miembro del Concejo Municipal es responsable por las decisiones que se toman en las sesiones, salvo que en el acta correspondiente quede constancia de su oposición, mediante voto en contra. Es decir, que si alguien no está de acuerdo con la decisión debe exigir que se haga constar en el acta.

El Concejo Municipal es un órgano deliberante. Esto quiere decir que antes de tomar una decisión debe discutir ampliamente. Su papel no debe reducirse a la aprobación automática de las propuestas del Alcalde.

Para que exista un municipio democrático, es fundamental que los Síndicos y Concejales cumplan con su función de miembros del órgano del gobierno municipal. Por eso, los partidos políticos y los comités cívicos deben integrar las planillas con personas que tengan responsabilidad, capacidad y liderazgo.

¿Cómo se toman las decisiones en el Concejo?

En la mayoría de los casos las decisiones se toman por mayoría simple. es decir, con el apoyo de la mitad más uno de los miembros del Concejo. Por ejemplo, si son ocho miembros bastaría con el voto favorable de cinco de ellos (Artículo 40 del Código Municipal).

Pero hay algunos casos en los cuales se necesita el voto favorable de las dos terceras partes (o mayoría calificada) de los integrantes del Concejo. Entre estos casos se pueden mencionar:


  • Aprobación y modificación del presupuesto (Art. 133).
  • Aprobación de préstamos internos y externos (Art.113).
  • Venta, permuta o arrendamiento por más de tres años – arrendamiento inscribible – de bienes propiedad de la municipalidad (Art. 108).
  • El perdón o rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y contribuciones (Art. 105).
  • Aumento del sueldo y gastos de representación del Alcalde y de las dietas por las sesiones del Concejo (Art. 44).
  • La aceptación de la renuncia del Alcalde, o de un Síndico o Concejal (Art. 46).
  • La aprobación de los estatutos de una mancomunidad (Art. 51).
  • La convocatoria a una “consulta a los vecinos” sobre asuntos de especial importancia (Art. 63). Esta consulta se refiere a lo que anteriormente en la legislación se identificaba como “cabildos abiertos”.

¿Cuáles son las principales competencias del Concejo Municipal?

El Concejo Municipal, en su calidad de máxima autoridad del municipio, tiene numerosas competencias, que van desde aspectos administrativos hasta decisiones sobre políticas. Están contempladas en el artículo 35 del Código Municipal:

Políticas:

  • Convocar a todos los sectores del municipio para elaborar y discutir con ellos las políticas públicas municipales y los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano y rural del municipio.
  • Preservar y promover el derecho de los vecinos a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres.
  • Aprobar los reglamentos, ordenanzas y acuerdos municipales. Cuando estos contienen normas de observancia general, deben ser publicados en el Diario Oficial.
  • Dar apoyo técnico a los Consejos Asesores Indígenas de las Alcaldías Comunitarias, a los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y al Consejo Municipal de Desarrollo.
  • Aceptar la renuncia del Alcalde, Síndicos o Concejales, dando aviso inmediato al Tribunal Supremo Electoral. Solamente ante el Concejo Municipal pueden renunciar sus miembros.
  • Aprobar convenios de asociación o cooperación con otras municipalidades o instituciones públicas y privadas, incluyendo las comunidades municipales.

Gestión Administrativa:

  • Crear, suprimir o modificar dependencias, empresas y unidades de la administración municipal, así como organizar cuerpos técnicos, asesores y consultivos.
  • Dar licencias temporales y aceptar excusas temporales de sus miembros para no asistir a las sesiones.
  • Nombrar y remover, a propuesta del alcalde, al Secretario, Tesorero, Registrador Civil, Auditor Interno, Juez de Asuntos Municipales, Director de la Administración Financiera Integrada Municipal, Coordinador de la Oficina Municipal de la Planificación y demás funcionarios que demande la modernización administrativa.

Gestión Financiera:

  • Aprobar, controlar la ejecución, ampliar, modificar, evaluar, liquidar el presupuesto del municipio.
  • Aprobar las tasas por servicios, las rentas de los bienes municipales y las contribuciones por mejoras. Los arbitrios son propuestos al Organismo Ejecutivo para que éste los traslade al Congreso.
  • Aprobar préstamos internos o externos y la emisión de bonos.
  • Adjudicar la contratación de obras, bienes y servicios, cuando el monto de la negociación pasa de Q.900,000.

Gestión de Servicios:

  • Establecer, reglamentar y controlar los servicios públicos municipales.
  • Acordar la intervención de los servicios municipales cuando son prestados en forma deficiente o se dejan de prestar sin autorización.
  • Aprobar la delegación o transferencia de competencias (por ejemplo, aceptar el control del tránsito).

En general, el Concejo Municipal tiene las competencias que son propias o relacionadas con la autonomía municipal. Cuando en una ley se dice que una atribución o función corresponde a la municipalidad, debe entenderse que la autoridad a la que corresponde decir es el Concejo Municipal.

¿Cuáles son las atribuciones de los Concejales y Síndicos?

La atribución principal de los Concejales y Síndicos es asistir a las sesiones del Concejo Municipal, participar activamente en las discusiones y en la toma de decisiones, por medio de su voto.

Los Concejales y Síndicos tienen las siguientes atribuciones:

  • Proponer medidas que eviten abusos y corrupción en las oficinas municipales.
  • Fiscalizar la actividad administrativa de la municipalidad y exigir el cumplimiento de los reglamentos, ordenanzas y acuerdos aprobados por el Concejo Municipal, velando porque las actividades se realicen de conformidad con la ley.
  • Interrogar al Alcalde sobre las medidas que hubiera tomado, cuando abuse o se extralimite en sus funciones

Las atribuciones anteriores las deben cumplir los Concejales y Síndicos en el seno del Concejo Municipal. Es decir, que los Concejales y Síndicos en ningún momento pueden dar órdenes directas a los funcionarios y empleados municipales pues, como ya se indicó, el jefe de toda la administración municipal es el Alcalde.

Cuando a propuesta de uno o varios Concejales o Síndicos, se interroga al Alcalde sobre una medida que se considera incorrecta o ilegal, el Concejo votará para decidir si se aprueba o no la medida que dio lugar a la interrogación. El Alcalde está obligado a respetar la decisión del Concejo. Sólamente los Concejales pueden sustituir al Alcalde.

  • En caso de ausencia temporal del Alcalde el orden de sustitución es: Concejal Primero, en su ausencia el Concejal Segundo y así sucesivamente. En caso de ausencia definitiva del alcalde tomará posesión el Concejal Primero y si éste no puede, el cargo le corresponde al Concejal Suplente Primero.

·         El Concejo Municipal puede designar a los Síndicos para representar a la municipalidad como mandatarios judiciales, con facultades claramente señaladas y especificadas en el mandato que da el Concejo (Artículo 54 del Código Municipal).

Los Síndicos también pueden ser llamados para actuar como representantes del Ministerio Público en la aplicación del criterio de oportunidad (Artículo 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público).

¿Cómo funciona el Concejo Municipal?

  • Por medio de sesiones: En las cuales se discuten y deciden los asuntos del gobierno municipal. Aquí debemos tomar en cuenta que, se debe realizar por lo menos una sesión ordinaria a la semana.

Las reuniones deben ser públicas, salvo excepciones muy especiales. Se pueden pagar dietas por sesión; pero en el caso del Alcalde y el Secretario las pueden cobrar solamente si tienen lugar en hora o en día inhábil (Artículo 38 del Código Municipal).

  • Por medio de Comisiones: En cuyo seno se elaboran, discuten y aprueban los dictámenes sobre los asuntos que el Concejo les traslada. Hay nueve comisiones obligatorias. Pueden, además, crearse otras que se consideren necesarias.

Las comisiones se organizan en la primera sesión ordinaria anual del Concejo. Un Síndico o Concejal puede participar en varias comisiones (Artículo 36 del Código Municipal).


¿Cuáles son las comisiones obligatorias?



Según el Código Municipal (Art. 36), las siguientes comisiones del Concejo Municipal son obligatorias:

  • Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes
  • Salud y asistencia social
  • Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda
  • Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales
  • Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana
  • Finanzas
  • Probidad
  • Derechos humanos, la paz, familia, la mujer y niñez.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

DISTURBIOS EN SAN LUCAS TOLIMAN, POR RESULTADOS QUE DA EL TSE EN MARTES POR LA TARDE

Con los resultados que oficializo el TSE el martes 27 de septiembre  en horas de la tarde, varios vecinos inconformes decidieron salir a las calles a manifestar su inconformidad, debido a que no estan deacuerdo con los resultados del 11 de septiembre en las comicios generales.
La inconformidad se dio desde la madrugada del 12 de septiembre cuando TSE declaron ganador en las urnas al Alcalde actual Osca Pic Solis, aduciendo los vecinos anomalias en el proceso electoral procediendo a inpugnar las elecciones, accion que no prospero debido a que  La Magistrada Presidente del TSE  dio por oficial los resultados obtenido el 11 de septiembre.
ESta situacion hizo que varios vecinos emprendieron acciones vandalicas en contra de  Autoridades y colaboradores del TSE, asi como de un establecimiento privado,  pasada la media noche tuvo que intervenir la fuerza publica para  dispersar a los manifestantes, retomando el control del mismo en horas de la madrugada.
Destruccion y saqueo de la Delegación del TSE
Pintas en la Sede Municipal de la UNE San Lucas Tolimán
Destrucción y saque en Cibe Place propiedad de uno de los digitadores
Destrucció de Vidrios del Insituto IMED
Destruccion y saqueo de la Vivienda del Secretario Junta Electoral Municipal
Destruccion y saqueo de la vivienda del Presidente de la Junta Electoral Municipal

miércoles, 24 de agosto de 2011

CONOZCAMOS LAS PLANILLAS DE LOS ASPIRANTES A ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN LUCAS TOLIMAN

En 36 horas  estaremos ya en las Elecciones Generales 2011, sera las elecciones donde los avances tecnologicos nos  tendran resultados mas rapidos y mas confiables  de los que estabamos acostumbrados en años anteriores,  esta eleccion es una de las mas publicitadas por el Tribunal Supremo Electoral, una de las elecciones donde el fantasma del fraude  esperamos no se de, y tambien se espera que el abstencionismo se logra vencer esta vez.
En San Lucas Tolimán hay 13,418 personas aptas para votar este 11 de septiembre, en  2007 habian 10,389  que podian votar,  otro dato que hay que resaltar es: que este año votaran mas jovenes, estaran en la contienda 8 partidos politicos mas un Comité Civico.
A continuacion presentaremos las planillas a alcaldia segun el orden que publica el TSE:
(click en la foto para agrandar la imagen)











domingo, 31 de julio de 2011

EL CANDIDATO A PRESIDENTE POR EL PARTIDO CREO, VISITA SAN LUCAS TOLIMÁN

Con una caravana que partio desde el campo de futbol y recorriendo las principales calles de la población de San Lucas Tolimán, dio inicio el caluroso recibimiento  al candidato a Presidente por el partido CREO,  Dr. Eduardo Suger, juntamente con los candidatos a Diputado Lic. Ariel Herrera y El Prof. Esvin Buch Tojin candidato a Alcalde Municipal por el municipio de San Lucas Tolimán.
El punto de concentración se dio en el parque central de dicho municipio con una masiva afluencia de vecinos que se hicieron presente asi como de simpatizantes que coreaban el nombre de los candidato, ondeando bandera y playeras distintivas de dicha agrupación Politica.

DISCURSO DR. EDUARDO SUGER


DISCURSO DEL PROF. ESVIN BUCH TOJIN