Un recorrido por todo el pueblo de San Lucas Tolimán, se puede apreciar el duelo que se esta guardando por la muerte de Monseñor Greg Schaeffer; Iglesia catolica , negocios, centros educativos, edificios publicos y casas particulares han colocado en el frente moños de color amarillo y blanco como señal de duelo por la partida hacia el mas alla de una de las personalidade mas emblematicas por su aporte a la cultura, la educacion, salud, infraestrura del municipio de San Lucas Tolimán.
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Lo Último
domingo, 27 de mayo de 2012
jueves, 24 de mayo de 2012
SAN LUCAS TOLIMAN, " ESTA DE DUELO POR LA MUERTE DE UNOS DE SUS ILUSTRES HIJOS" "DESCANSE EN PAZ MONSEÑOR GREG SCHAEFFER "
Hoy San Lucas Tolimán llora la partida de unos de sus hijos predilectos al viaje que no tiene retorno, hoy nos dice adios un hombre que vino de Estados Unidos en 1962 movido por un corazon grande, generoso y amoroso por el Projimo, un hombre que no necesito hacer campaña politica para hacer el bien por su gente, su vida fue el mejor testimonio real de vivir el evangelio, promovio el desarrollo de San Lucas Tolimán en todas las areas , hoy le decimos a un hombre sencillo que brindo con ambas manos la ayuda cuando se le necesito, hoy no hay palabras para describir las obras que hizo por espacio de 50 años, se va su cuerpo, pero quedan grabados en el corazon de todos los luqueños que cuando quiso hacer el bien lo hizo muy bien, sus obras hablaran por si sola, sus palabras resonaran en el corazon de todos los que lo conocimos.... Adios Monseñor Schaeffer... se va a recibir el galardon en el cielo por lo que con hizo por nosotros ....
lunes, 30 de enero de 2012
HISTORICA VISITA DE LA PREMIO NOBEL DE LA PAZ 1997 " JODY WILLIAMS" Y COMITIVA A SAN LUCAS TOLIMÁN
Ante un marco impresionante de Personas, periodista Nacionales e internacionales asi como Alcalde Municipal Oscar Pic Solis y concejo municipal, Coordinador Tecnico Administrativo Lic Angel Armenio y alumnos en general, se tuvo la visita de la Premio Nobel de la Paz 1997 Jody Williams en San Lucas Tolimán.
La actividad tuvo lugar en las instalaciones del Centro Educativo Pavaroti a orillas del lago de Atitlan, a las nueve horas inicio la actividad con una ceremonia maya, posteriormente la comitiva hizo un recorrido por las instalaciones, posteriormente se tuvo la intervencion de las diferentes personalidades que resaltaron la labor de las premios nobels de la Paz y su lucha por ver un mundo con con justicia social.
La gran ausente a esta actividad fue la Premio nobel de la Paz 1992 La Doctora Rigoberta Menchu Tum, debido la fallecimiento de su hermana que vivia en Mexico.
En su intevencion La Sra. Jody Williams " resalto el valor que tienen las acciones de cada uno de los que vivimos en este mundo, porque el mucho hablar es facil pero hacer obras en beneficio de nuestra gente solo lo hacen las personas que aman a su projimo"
DESEA VER MAS IMAGENES PINCHA ESTE LINK
http://www.facebook.com/media/set/?set=a.351191658238998.91821.100000445009868&type=3&l=1863d63c34
La actividad tuvo lugar en las instalaciones del Centro Educativo Pavaroti a orillas del lago de Atitlan, a las nueve horas inicio la actividad con una ceremonia maya, posteriormente la comitiva hizo un recorrido por las instalaciones, posteriormente se tuvo la intervencion de las diferentes personalidades que resaltaron la labor de las premios nobels de la Paz y su lucha por ver un mundo con con justicia social.
La gran ausente a esta actividad fue la Premio nobel de la Paz 1992 La Doctora Rigoberta Menchu Tum, debido la fallecimiento de su hermana que vivia en Mexico.
En su intevencion La Sra. Jody Williams " resalto el valor que tienen las acciones de cada uno de los que vivimos en este mundo, porque el mucho hablar es facil pero hacer obras en beneficio de nuestra gente solo lo hacen las personas que aman a su projimo"
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| Sra. Jody Williams (rosado) Premio de La Paz 1997 |
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domingo, 15 de enero de 2012
TOMA POSESIÓN UN SEGUNDO MANDATO MUNICIPAL EL ALCALDE OSCAR PIC SOLIS
para finalizar el Alcalde electo prometio atender a la poblacion en dias especificos y que hara mas gestiones ante organizaciones nacionales en internacionales para gestionar proyectos productivos.
(JURAMENTACION Y TOMA DE POSESION DEL ALCALDE OSCAR PIC SOLIS)
JURAMENTACION Y TOMA DE POSESION DEL CONCEJO MUNICIPAL
miércoles, 30 de noviembre de 2011
SALUDOS A TODOS LOS PERIODISTAS Y COMUNICADORES DE SAN LUCAS TOLIMÁN, SOLOLÁ
DISPUESTOS A CELEBRAR PERO TRABAJANDO, Y RODEADOS DE TECNOLOGÍA, PERO SIN DEJAR NUESTRA LIBRETA Y LA PLUMA, NOSOTROS LOS PERIODISTAS Y COMUNICADORES LUQUEÑOS CELEBRAMOS NUESTRO DÍA.
El vigia dedica este espacio como un homenaje especial a todos los periodistas y comunicadores luqueños que cada dia informamos nuestros lectores.
Un verdadero periodista nunca llega con las manos vacias a la redacción. No tiene horario ni fecha en el calendario para desempeñar su trabajo.
El oficio se practica las 24 horas y los 365 dias del año. Todos los dias se levanta a cazar algo nuevo, porque lo que ayer escribió ya es historia.
El periodista vive toda la vida intentanto ganarle al tiempo. Deja a su familia a la hora menos esperada. Nunca existe un " no se pudo", para lograr la información deseada. Su único afán es trasladar información nueva a los lectores.
El vigia dedica este espacio como un homenaje especial a todos los periodistas y comunicadores luqueños que cada dia informamos nuestros lectores.¡FELICIDADES COLEGAS!
30 DE NOVIEMBRE DIA DEL PERIODISTA
REDACCIÓN GENERAL
EL VIGÍA DE SAN LUCAS TOLIMÁN
martes, 15 de noviembre de 2011
INTEGRACION DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUCAS TOLIMÁN PERÍODO 2012-2016
| Oscar Pic Solis (traje oscuro) Alcalde reelecto 2012-2016 |
A CONTINUACION SE DETALLA COMO ESTA INCORPORADA LA CORPORACION MUNICIPAL DE NUESTRO MUNICIPIO - PARA EL PERIODO 2012 - 2016.
PUESTO NOMBRE AGRUPACIÓN POLÍTICA
ALCALDE Oscar Pic Solis (UNE - GANA)
SINDICO I Felipe Otoniel Thol Sosof (UNE - GANA)
SINDICO II José María Hernández Panjoj (UNE - GANA)
SINDICO SUPLENTE Enio Velasquez Sulugüi (UNE - GANA)
CONCEJAL I Mario Roberto Balan González (UNE - GANA)
CONCEJAL II Robero Cuj Tun (UNE - GANA)
CONCEJAL III Isaías Castro Mateo (Partido Patriota)
CONCEJAL IV Elvis Santiago Morales Sicán (A.N.N.)
CONCEJAL V Antonio López Jacinto (Amate Poj)
CONCEJAL SUPLENTE I José Ajcalón Xep (UNE - GANA)
CONCEJAL SUPLENTE II Efrain Xata Cipriano (Partido Patriota)
ASPECTOS LEGALES QUE NOSOTROS LOS LUQUEÑOS DEBEMOS SABER...
Integración de un Concejo Municipal
El Concejo Municipal está integrado por los Concejales y Síndicos (Artículo 9 del Código Municipal), en el número que establece el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de acuerdo a la población del municipio. Todos electos en forma popular y directa.
¿Quiénes pueden optar al cargo de Alcalde, Concejal o Síndico?
Los guatemaltecos de origen y/o naturalizados, vecinos inscritos en el distrito municipal (mayores de 18 años), que están en el goce de sus derechos políticos y que sepan leer y escribir (Artículo 43 del Código Municipal).
No puede ser miembro de un Concejo Municipal
- El inhabilitado judicialmente por sentencia firme o sujeto a prisión preventiva.
- El que tenga parte en contratos, concesiones o suministros con el municipio.
- El deudor por fianzas o por reparos en el manejo de las cuentas municipales.
- Por ejemplo, alguien que no tiene su finiquito otorgado por la Contraloría General de Cuentas.
- Cuando hay parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad entre los electos.
Entre los cuatro primeros grados se encuentran los hijos, padres, abuelos, nietos, primos hermanos, hermanos de los padres, hijos de los hermanos.
En el caso de parentesco se tendrá por electo el que tenga el cargo de mayor jerarquía o la adjudicación preferente. Por ejemplo, si son parientes el Alcalde y un Síndico o Concejal se tendrá por electo al Alcalde. Si son parientes el Concejal primero y el Concejal Tercero, se tendrá por electo al Concejal Primero (Articulo 45 del Código Municipal).
La máxima autoridad del municipio es el Concejo Municipal. Este Concejo es el órgano superior, de carácter colegiado, de deliberación y decisión de los asuntos municipales (Artículo 9 del Código Municipal). El término “Concejo Municipal” es equivalente al término “Corporación Municipal” utilizado en la Constitución Política de la República de Guatemala.
Sin embargo, el Alcalde es el jefe de la administración municipal y de todos los empleados. Todos los integrantes del Concejo Municipal tienen capacidad de iniciativa, es decir de hacer propuestas para que sean conocidas y discutidas por el Concejo.
En un órgano colegiado todos sus miembros tienen la misma calidad e igual poder de decisión. La única diferencia en el caso de un Concejo Municipal es que, en caso de empate, el Alcalde tiene doble voto. Todo miembro del Concejo Municipal es responsable por las decisiones que se toman en las sesiones, salvo que en el acta correspondiente quede constancia de su oposición, mediante voto en contra. Es decir, que si alguien no está de acuerdo con la decisión debe exigir que se haga constar en el acta.
El Concejo Municipal es un órgano deliberante. Esto quiere decir que antes de tomar una decisión debe discutir ampliamente. Su papel no debe reducirse a la aprobación automática de las propuestas del Alcalde.
Para que exista un municipio democrático, es fundamental que los Síndicos y Concejales cumplan con su función de miembros del órgano del gobierno municipal. Por eso, los partidos políticos y los comités cívicos deben integrar las planillas con personas que tengan responsabilidad, capacidad y liderazgo.
¿Cómo se toman las decisiones en el Concejo?
En la mayoría de los casos las decisiones se toman por mayoría simple. es decir, con el apoyo de la mitad más uno de los miembros del Concejo. Por ejemplo, si son ocho miembros bastaría con el voto favorable de cinco de ellos (Artículo 40 del Código Municipal).
Pero hay algunos casos en los cuales se necesita el voto favorable de las dos terceras partes (o mayoría calificada) de los integrantes del Concejo. Entre estos casos se pueden mencionar:
- Aprobación y modificación del presupuesto (Art. 133).
- Aprobación de préstamos internos y externos (Art.113).
- Venta, permuta o arrendamiento por más de tres años – arrendamiento inscribible – de bienes propiedad de la municipalidad (Art. 108).
- El perdón o rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y contribuciones (Art. 105).
- Aumento del sueldo y gastos de representación del Alcalde y de las dietas por las sesiones del Concejo (Art. 44).
- La aceptación de la renuncia del Alcalde, o de un Síndico o Concejal (Art. 46).
- La aprobación de los estatutos de una mancomunidad (Art. 51).
- La convocatoria a una “consulta a los vecinos” sobre asuntos de especial importancia (Art. 63). Esta consulta se refiere a lo que anteriormente en la legislación se identificaba como “cabildos abiertos”.
¿Cuáles son las principales competencias del Concejo Municipal?
El Concejo Municipal, en su calidad de máxima autoridad del municipio, tiene numerosas competencias, que van desde aspectos administrativos hasta decisiones sobre políticas. Están contempladas en el artículo 35 del Código Municipal:
Políticas:
- Convocar a todos los sectores del municipio para elaborar y discutir con ellos las políticas públicas municipales y los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano y rural del municipio.
- Preservar y promover el derecho de los vecinos a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres.
- Aprobar los reglamentos, ordenanzas y acuerdos municipales. Cuando estos contienen normas de observancia general, deben ser publicados en el Diario Oficial.
- Dar apoyo técnico a los Consejos Asesores Indígenas de las Alcaldías Comunitarias, a los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y al Consejo Municipal de Desarrollo.
- Aceptar la renuncia del Alcalde, Síndicos o Concejales, dando aviso inmediato al Tribunal Supremo Electoral. Solamente ante el Concejo Municipal pueden renunciar sus miembros.
- Aprobar convenios de asociación o cooperación con otras municipalidades o instituciones públicas y privadas, incluyendo las comunidades municipales.
Gestión Administrativa:
- Crear, suprimir o modificar dependencias, empresas y unidades de la administración municipal, así como organizar cuerpos técnicos, asesores y consultivos.
- Dar licencias temporales y aceptar excusas temporales de sus miembros para no asistir a las sesiones.
- Nombrar y remover, a propuesta del alcalde, al Secretario, Tesorero, Registrador Civil, Auditor Interno, Juez de Asuntos Municipales, Director de la Administración Financiera Integrada Municipal, Coordinador de la Oficina Municipal de la Planificación y demás funcionarios que demande la modernización administrativa.
Gestión Financiera:
- Aprobar, controlar la ejecución, ampliar, modificar, evaluar, liquidar el presupuesto del municipio.
- Aprobar las tasas por servicios, las rentas de los bienes municipales y las contribuciones por mejoras. Los arbitrios son propuestos al Organismo Ejecutivo para que éste los traslade al Congreso.
- Aprobar préstamos internos o externos y la emisión de bonos.
- Adjudicar la contratación de obras, bienes y servicios, cuando el monto de la negociación pasa de Q.900,000.
Gestión de Servicios:
- Establecer, reglamentar y controlar los servicios públicos municipales.
- Acordar la intervención de los servicios municipales cuando son prestados en forma deficiente o se dejan de prestar sin autorización.
- Aprobar la delegación o transferencia de competencias (por ejemplo, aceptar el control del tránsito).
En general, el Concejo Municipal tiene las competencias que son propias o relacionadas con la autonomía municipal. Cuando en una ley se dice que una atribución o función corresponde a la municipalidad, debe entenderse que la autoridad a la que corresponde decir es el Concejo Municipal.
¿Cuáles son las atribuciones de los Concejales y Síndicos?
La atribución principal de los Concejales y Síndicos es asistir a las sesiones del Concejo Municipal, participar activamente en las discusiones y en la toma de decisiones, por medio de su voto.
Los Concejales y Síndicos tienen las siguientes atribuciones:
- Proponer medidas que eviten abusos y corrupción en las oficinas municipales.
- Fiscalizar la actividad administrativa de la municipalidad y exigir el cumplimiento de los reglamentos, ordenanzas y acuerdos aprobados por el Concejo Municipal, velando porque las actividades se realicen de conformidad con la ley.
- Interrogar al Alcalde sobre las medidas que hubiera tomado, cuando abuse o se extralimite en sus funciones
Las atribuciones anteriores las deben cumplir los Concejales y Síndicos en el seno del Concejo Municipal. Es decir, que los Concejales y Síndicos en ningún momento pueden dar órdenes directas a los funcionarios y empleados municipales pues, como ya se indicó, el jefe de toda la administración municipal es el Alcalde.
Cuando a propuesta de uno o varios Concejales o Síndicos, se interroga al Alcalde sobre una medida que se considera incorrecta o ilegal, el Concejo votará para decidir si se aprueba o no la medida que dio lugar a la interrogación. El Alcalde está obligado a respetar la decisión del Concejo. Sólamente los Concejales pueden sustituir al Alcalde.
- En caso de ausencia temporal del Alcalde el orden de sustitución es: Concejal Primero, en su ausencia el Concejal Segundo y así sucesivamente. En caso de ausencia definitiva del alcalde tomará posesión el Concejal Primero y si éste no puede, el cargo le corresponde al Concejal Suplente Primero.
· El Concejo Municipal puede designar a los Síndicos para representar a la municipalidad como mandatarios judiciales, con facultades claramente señaladas y especificadas en el mandato que da el Concejo (Artículo 54 del Código Municipal).
Los Síndicos también pueden ser llamados para actuar como representantes del Ministerio Público en la aplicación del criterio de oportunidad (Artículo 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público).
¿Cómo funciona el Concejo Municipal?
- Por medio de sesiones: En las cuales se discuten y deciden los asuntos del gobierno municipal. Aquí debemos tomar en cuenta que, se debe realizar por lo menos una sesión ordinaria a la semana.
Las reuniones deben ser públicas, salvo excepciones muy especiales. Se pueden pagar dietas por sesión; pero en el caso del Alcalde y el Secretario las pueden cobrar solamente si tienen lugar en hora o en día inhábil (Artículo 38 del Código Municipal).
- Por medio de Comisiones: En cuyo seno se elaboran, discuten y aprueban los dictámenes sobre los asuntos que el Concejo les traslada. Hay nueve comisiones obligatorias. Pueden, además, crearse otras que se consideren necesarias.
Las comisiones se organizan en la primera sesión ordinaria anual del Concejo. Un Síndico o Concejal puede participar en varias comisiones (Artículo 36 del Código Municipal).
¿Cuáles son las comisiones obligatorias?
Según el Código Municipal (Art. 36), las siguientes comisiones del Concejo Municipal son obligatorias:
- Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes
- Salud y asistencia social
- Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda
- Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales
- Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana
- Finanzas
- Probidad
- Derechos humanos, la paz, familia, la mujer y niñez.
miércoles, 28 de septiembre de 2011
DISTURBIOS EN SAN LUCAS TOLIMAN, POR RESULTADOS QUE DA EL TSE EN MARTES POR LA TARDE
Con los resultados que oficializo el TSE el martes 27 de septiembre en horas de la tarde, varios vecinos inconformes decidieron salir a las calles a manifestar su inconformidad, debido a que no estan deacuerdo con los resultados del 11 de septiembre en las comicios generales.
La inconformidad se dio desde la madrugada del 12 de septiembre cuando TSE declaron ganador en las urnas al Alcalde actual Osca Pic Solis, aduciendo los vecinos anomalias en el proceso electoral procediendo a inpugnar las elecciones, accion que no prospero debido a que La Magistrada Presidente del TSE dio por oficial los resultados obtenido el 11 de septiembre.
La inconformidad se dio desde la madrugada del 12 de septiembre cuando TSE declaron ganador en las urnas al Alcalde actual Osca Pic Solis, aduciendo los vecinos anomalias en el proceso electoral procediendo a inpugnar las elecciones, accion que no prospero debido a que La Magistrada Presidente del TSE dio por oficial los resultados obtenido el 11 de septiembre.
ESta situacion hizo que varios vecinos emprendieron acciones vandalicas en contra de Autoridades y colaboradores del TSE, asi como de un establecimiento privado, pasada la media noche tuvo que intervenir la fuerza publica para dispersar a los manifestantes, retomando el control del mismo en horas de la madrugada.
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| Destruccion y saqueo de la Delegación del TSE |
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| Pintas en la Sede Municipal de la UNE San Lucas Tolimán |
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| Destrucción y saque en Cibe Place propiedad de uno de los digitadores |
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| Destrucció de Vidrios del Insituto IMED |
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| Destruccion y saqueo de la Vivienda del Secretario Junta Electoral Municipal |
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| Destruccion y saqueo de la vivienda del Presidente de la Junta Electoral Municipal |
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